# Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos - Artículo 37

Clave: LAmp
Artículo: 37
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 37
. Es jueza o juez competente la o el que tenga jurisdicción en el lugar donde el acto que se reclame deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se esté ejecutando o se haya ejecutado.
Si el acto reclamado puede tener ejecución en más de un distrito o ha comenzado a ejecutarse en uno de ellos y sigue ejecutándose en otro, es competente el juez o jueza de distrito ante el o la que se presente la demanda.
Cuando el acto reclamado no requiera ejecución material es competente el juez o jueza de distrito en cuya jurisdicción se haya presentado la demanda.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, artículo 37.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
