# Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos - Artículo 44

Clave: LAmp
Artículo: 44
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 44
. Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación conozca de la revisión interpuesta contra la sentencia definitiva dictada en un juicio que debió tramitarse como directo, declarará insubsistente la sentencia recurrida y remitirá los autos al correspondiente tribunal colegiado de circuito.
Si en el mismo supuesto del párrafo anterior quien conoce de la revisión es un tribunal colegiado de circuito, declarará insubsistente la sentencia recurrida y se avocará al conocimiento en la vía directa.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, artículo 44.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
