# Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos - Artículo 79

Clave: LAmp
Artículo: 79
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 79
. La autoridad que conozca del juicio de amparo deberá suplir la deficiencia de los conceptos de violación o agravios, en los casos siguientes:
En cualquier materia, cuando el acto reclamado se funde en normas generales que han sido declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los plenos regionales. La jurisprudencia de los plenos regionales sólo obligará a suplir la deficiencia de los conceptos de violación o agravios a los juzgados y tribunales de la región correspondientes;
Fracción reformada DOF
En favor de las personas menores de edad o incapaces, o en aquellos casos en que se afecte el orden y desarrollo de la familia;
Fracción reformada DOF
En materia penal:
En favor de la persona inculpada o sentenciada, y
Inciso reformado DOF
En favor de la persona ofendida o víctima en los casos en que tenga el carácter de persona quejosa o adherente;
Inciso reformado DOF
En materia agraria:
En los casos a que se refiere la fracción III del artículo
17
de
esta Ley
; y
En favor de las personas ejidatarias y comuneras en particular, cuando el acto reclamado afecte sus bienes o derechos agrarios.
Inciso reformado DOF
En estos casos deberá suplirse la deficiencia de la queja y la de exposiciones, comparecencias y alegatos, así como en los recursos que los mismos interpongan con motivo de dichos juicios;
En materia laboral, en favor de la persona trabajadora, con independencia de que la relación entre la persona empleadora y empleada esté regulada por el derecho laboral o por el derecho administrativo;
Fracción reformada DOF
En otras materias, cuando se advierta que ha habido en contra de la persona quejosa o del o la particular recurrente una violación evidente de la ley que la haya dejado sin defensa por afectar los derechos previstos en el artículo
1o
. de
esta Ley
. En este caso la suplencia sólo operará en lo que se refiere a la controversia en el amparo, sin poder afectar situaciones procesales resueltas en el procedimiento en el que se dictó la resolución reclamada, y
Fracción reformada DOF
En cualquier materia, en favor de quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para su defensa en el juicio.
En los casos de las fracciones I, II, III, IV, V y VII de este artículo la suplencia se dará aún ante la ausencia de conceptos de violación o agravios. En estos casos solo se expresará en las sentencias cuando la suplencia derive de un beneficio.
Párrafo reformado DOF
VII
a suplencia de la queja por violaciones procesales o formales sólo podrá operar cuando se advierta que en el acto reclamado no existe algún vicio de fondo.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, artículo 79.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
