# Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos - Artículo 9o

Clave: LAmp
Artículo: 9o
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 9o
. Las autoridades responsables podrán ser representadas o sustituidas para todos los trámites en el juicio de amparo en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. En todo caso podrán por medio de oficio acreditar personas delegadas que concurran a las audiencias para el efecto de que en ellas rindan pruebas, aleguen, hagan promociones e interpongan recursos.
La persona titular de la Presidencia de la República será representada en los términos que se señalen en el acuerdo general que expida y se publique en el Diario Oficial de la Federación. Dicha representación podrá recaer en la propia Consejera o Consejero Jurídico o en las secretarias o los secretarios de estado a quienes en cada caso corresponda el asunto, en términos de las leyes orgánicas y reglamentos aplicables. Los reglamentos interiores correspondientes señalarán las unidades administrativas en las que recaerá la citada representación. En el citado acuerdo general se señalará el mecanismo necesario para determinar la representación en los casos no previstos por los mismos.
Los órganos legislativos federales, de los Estados y de la Ciudad de México, así como las gobernadoras y los gobernadores y jefa o jefe de gobierno de éstos, instituciones de carácter federal o local con autonomía derivada de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
o de las Constituciones de los Estados, titulares de las dependencias de la administración pública federal, estatales o municipales, podrán ser sustituidos por las personas servidoras públicas a quienes las leyes y los reglamentos que las rigen otorguen esa atribución, o bien por conducto de las personas titulares de sus respectivas oficinas de asuntos jurídicos.
Cuando la responsable sea una o varias personas particulares, en los términos establecidos en la
presente Ley
, podrán comparecer por sí mismas, por conducto de un o una representante legal o por conducto de un apoderado o apoderada.
Artículo reformado DOF
,

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, artículo 9o.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
