# Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos - Artículo quinto

Clave: LAmp
Artículo: quinto
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

TRANSITORIOS
quinto.
. Los actos a los que se refiere la fracción III del artículo
17
de
esta Ley
que se hubieren dictado o emitido con anterioridad a la entrada en vigor de la misma podrán impugnarse mediante el juicio de amparo dentro de los siete años siguientes a la entrada en vigor de la
presente Ley
.
Los actos que se hubieren dictado o emitido con anterioridad a la
presente Ley
y que a su entrada en vigor no hubiere vencido el plazo para la presentación de la demanda de amparo conforme a la ley que se abroga en virtud del presente decreto, les serán aplicables los plazos de la
presente Ley
contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos, conforme a la ley del acto, la notificación del acto o resolución que se reclame o a aquél que haya tenido conocimiento o se ostente sabedor del mismo o de su ejecución.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, artículo quinto.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
