# Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados - Artículo decimoprimero

Clave: LBOGM
Artículo: decimoprimero
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo decimoprimero
.- Los anteproyectos de las normas oficiales mexicanas a que se refieren los artículos
42
, fracción VII,
50
fracción V,
55
fracción VII,
74
,
101
y
102
de
esta Ley
, deberán ser presentados a los Comités Consultivos Nacionales de Normalización correspondientes e integrarse al Programa Nacional de Normalización, dentro de un plazo no mayor a seis meses contados a partir de la entrada en vigor del
presente ordenamiento
, de conformidad y para los efectos establecidos en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Los anteproyectos de las demás normas oficiales mexicanas a que se refiere
esta Ley
, se presentarán dentro del plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor del
presente ordenamiento
, para los efectos señalados en el párrafo anterior.
En tanto se expiden las normas oficiales mexicanas a que se refieren los artículos
42
, fracción VII,
50
fracción V y
55
fracción VII de
esta Ley
, la SEMARNAT y la
, en sus respectivos ámbitos de su competencia, podrán determinar la información que se considere necesaria, con la participación que le corresponda a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, y en un plazo que no excederá de un año contado a partir de la entrada en vigor del
presente ordenamiento
, a efecto de expedir los permisos correspondientes.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados, artículo decimoprimero.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
