# Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados - Artículo séptimo

Clave: LBOGM
Artículo: séptimo
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo séptimo
.- Las disposiciones reglamentarias relativas a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título Primero de la
presente Ley
, así como las correspondientes a los Capítulos I y II del Título Octavo de este mismo ordenamiento, se deberán expedir en el plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del
presente ordenamiento
. La CIBIOGEM emitirá sus reglas de operación dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigor de las disposiciones reglamentarias señaladas en este artículo.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados, artículo séptimo.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
