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law_key: "LBOGM"
title: "Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados"
content_level: law
status: reviewed
source: full_law_prompt_manual
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# Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados

## Resumen de la ley

La Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados regula actividades con organismos genéticamente modificados, incluyendo utilización confinada, liberación experimental, liberación en programa piloto, liberación comercial, comercialización, importación y exportación. Su finalidad es prevenir, evitar o reducir riesgos para la salud humana, el medio ambiente, la diversidad biológica y la sanidad animal, vegetal y acuícola. La ley distribuye competencias entre autoridades ambientales, agrícolas, sanitarias y aduaneras; establece permisos, avisos, autorizaciones, evaluación de riesgos, consulta pública, confidencialidad, etiquetado, centros de origen, información pública, normas oficiales, inspección, medidas de seguridad y sanciones.

## Qué regula

- Actividades con organismos genéticamente modificados.
- Liberación experimental, piloto y comercial al ambiente.
- Utilización confinada en laboratorios, investigación, enseñanza o procesos industriales.
- Comercialización, importación y exportación de OGMs y productos que los contengan.
- Evaluación de riesgos para salud, ambiente, biodiversidad y sanidad.
- Permisos, autorizaciones, avisos y registros.
- Protección de centros de origen y diversidad genética, especialmente cultivos nativos.
- Etiquetado, información pública, listas y sistema nacional de bioseguridad.
- Inspección, medidas urgentes, infracciones, sanciones y reparación de daños.

## A quién aplica

- Personas físicas o morales que investiguen, produzcan, manejen, liberen, importen o comercialicen OGMs.
- Centros de investigación, universidades, laboratorios e instalaciones de utilización confinada.
- Empresas agropecuarias, acuícolas, forestales, industriales, alimentarias o de biorremediación.
- Importadores, exportadores, comercializadores y titulares de permisos o autorizaciones.
- SEMARNAT, SADER, Secretaría de Salud, autoridades aduaneras y CIBIOGEM.
- Gobiernos estatales informados sobre liberaciones comerciales en su territorio.
- Consumidores, comunidades, productores y terceros potencialmente afectados.

## Materias principales

- Bioseguridad y biotecnología moderna.
- Organismos genéticamente modificados.
- Evaluación y manejo de riesgos.
- Permisos de liberación al ambiente.
- Avisos de utilización confinada.
- Autorizaciones sanitarias.
- Centros de origen, diversidad genética y áreas naturales protegidas.
- Información pública, consulta y confidencialidad.
- Etiquetado e importación.
- Inspección, vigilancia, sanciones y responsabilidad civil.

## Definiciones importantes

| Concepto | Significado en la ley |
| --- | --- |
| OGM | Organismo genéticamente modificado obtenido mediante técnicas de biotecnología moderna. |
| Bioseguridad | Acciones para prevenir, evitar o reducir riesgos de OGMs para salud, ambiente, biodiversidad y sanidad. |
| Utilización confinada | Manejo de OGMs dentro de instalaciones cerradas o controladas, con medidas de contención. |
| Liberación experimental | Introducción de OGMs al ambiente con fines de investigación y bajo control. |
| Liberación en programa piloto | Liberación posterior a la experimental para evaluar comportamiento y riesgos en una escala mayor. |
| Liberación comercial | Liberación al ambiente vinculada a comercialización o uso extendido de OGMs. |
| Autorización | Acto administrativo, principalmente sanitario, para OGMs destinados a consumo humano, salud pública o biorremediación. |
| Aviso | Comunicación obligatoria para actividades de utilización confinada u otros supuestos previstos. |
| CIBIOGEM | Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados. |
| Centro de origen | Región relevante para diversidad genética o domesticación de especies que requiere protección especial. |

## Mapa de temas

| Tema | Artículos relacionados | Para qué sirve |
| --- | --- | --- |
| Objeto y principios | 1 a 9 | Entender finalidad, alcance, exclusiones y política nacional de bioseguridad. |
| Autoridades | 10 a 18 | Identificar competencias de SEMARNAT, SADER, Salud, SHCP y coordinación. |
| CIBIOGEM y participación | 19 a 31 | Revisar coordinación intersecretarial, consejos, información y fomento a investigación. |
| Permisos de liberación | 32 a 73 | Consultar requisitos, evaluación, resolución, confidencialidad y reportes. |
| Utilización confinada | 74 a 85 | Revisar avisos, comisiones internas, registros y medidas de confinamiento. |
| Centros de origen y áreas protegidas | 86 a 90 | Ubicar restricciones para especies nativas y áreas naturales protegidas. |
| Autorizaciones sanitarias | 91 a 100 | Consultar OGMs destinados a consumo humano, salud pública o biorremediación. |
| Etiquetado e información | 101 a 109 | Revisar etiquetado, listas y sistema nacional de información. |
| NOM, inspección y sanciones | 110 a 124 | Ubicar normas, verificación, medidas urgentes, multas y responsabilidad civil. |

## Plazos importantes

- Las solicitudes de liberación experimental deben resolverse en el plazo máximo previsto por la ley.
- Las solicitudes para programa piloto y liberación comercial tienen plazos propios de resolución y evaluación técnica.
- SEMARNAT debe emitir dictámenes para asuntos de competencia de SADER dentro del plazo legal contado desde la recepción del expediente.
- La consulta pública se activa al inscribirse solicitudes de permiso y debe respetar reglas de confidencialidad.
- La notificación a entidades federativas sobre solicitudes de liberación comercial debe realizarse dentro del plazo legal previsto.
- Las actividades de utilización confinada pueden iniciar desde la presentación del aviso, salvo determinación técnica de la autoridad.
- Las medidas de seguridad, suspensión o urgent application deben atenderse de inmediato cuando exista riesgo.

## Derechos principales

- Derecho de solicitantes a que permisos, avisos y autorizaciones se tramiten conforme a criterios técnicos y legales.
- Derecho a proteger información confidencial de propiedad industrial o derechos de autor.
- Derecho de la sociedad a consultar información pública sobre bioseguridad y solicitudes de liberación.
- Derecho de consumidores a información de etiquetado cuando proceda.
- Derecho de comunidades, productores y terceros a protección frente a riesgos o daños.
- Derecho a impugnar actos administrativos y sanciones.
- Derecho a reparación de daños por manejo indebido de OGMs.

## Obligaciones principales

- Obtener permiso antes de liberar OGMs experimentalmente, en programa piloto o comercialmente.
- Presentar avisos cuando proceda para utilización confinada.
- Acompañar solicitudes con estudios de riesgo, información técnica y documentación requerida.
- Cumplir medidas de monitoreo, prevención, control, seguridad y reportes.
- No importar o liberar OGMs prohibidos o no permitidos.
- Etiquetar e informar conforme a normas oficiales cuando se trate de consumo humano.
- Permitir inspecciones y cumplir medidas de seguridad ordenadas por la autoridad.
- Reparar daños causados por uso o manejo indebido de OGMs.

## Autoridades relacionadas

- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
- Secretaría de Salud.
- Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por intervención aduanera.
- Secretaría de Economía, en normas e información comercial.
- CIBIOGEM y su Secretaría Ejecutiva.
- Autoridades estatales informadas o coordinadas en liberaciones.
- Organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios aprobados.
- Tribunales administrativos y judiciales competentes.

## Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

- Solicitud de permiso para liberación experimental de OGMs.
- Solicitud de permiso para liberación en programa piloto.
- Solicitud de permiso para liberación comercial.
- Aviso de utilización confinada, investigación, enseñanza o producción industrial.
- Solicitud de autorización sanitaria para consumo humano, salud pública o biorremediación.
- Registro de solicitudes, permisos, autorizaciones y listas de OGMs.
- Consulta pública sobre solicitudes de liberación al ambiente.
- Reportes de resultados, monitoreo y cumplimiento de medidas.
- Inspección, vigilancia, medidas de seguridad y procedimiento sancionador.

## Sanciones o consecuencias

- Realizar actividades con OGMs sin permiso, autorización o aviso puede generar multas y suspensión.
- Incumplir condiciones de permisos puede producir revocación, medidas urgentes o sanciones.
- Importar OGMs prohibidos o no permitidos puede generar medidas aduaneras y administrativas.
- Ocultar información, impedir inspecciones o incumplir reportes puede generar responsabilidad.
- El manejo indebido que cause daños a terceros, salud, ambiente o biodiversidad obliga a reparar daños.
- Las infracciones pueden acumular multas, clausura, decomiso, suspensión o responsabilidades civiles y penales.

## Artículos clave

| Artículo | Por qué importa |
| --- | --- |
| 1 | Define el objeto de la ley y las actividades reguladas con OGMs. |
| 2 | Enumera finalidades, instrumentos y protección de bioseguridad. |
| 3 | Contiene definiciones centrales para interpretar el régimen. |
| 9 | Establece principios de política de bioseguridad. |
| 10 a 18 | Distribuyen competencias entre autoridades federales. |
| 19 | Regula la CIBIOGEM como instancia intersecretarial. |
| 32 | Señala actividades que requieren permiso de liberación. |
| 79 | Enumera actividades sujetas a aviso. |
| 86 a 89 | Protegen centros de origen, diversidad genética y áreas naturales protegidas. |
| 91 | Define OGMs sujetos a autorización sanitaria. |
| 101 | Regula etiquetado para ciertos OGMs de consumo humano. |
| 119 a 121 | Contienen infracciones, sanciones y reparación de daños. |

## Leyes relacionadas

- [Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente](/LGEEPA/): protección ambiental, daños y evaluación ecológica.
- [Ley General De Vida Silvestre](/LGVS/): especies silvestres y biodiversidad.
- [Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable](/LGDFS/): especies forestales y recursos forestales.
- [Ley General De Salud](/LGS/): inocuidad, consumo humano y salud pública.
- [Ley Federal De Sanidad Vegetal](/LFSV/): sanidad vegetal y actividades agrícolas.
- [Ley Federal De Sanidad Animal](/LFSA/): sanidad animal y actividades pecuarias.
- [Ley Federal De Procedimiento Administrativo](/LFPA/): trámite supletorio y procedimiento administrativo.
- [Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial](/LFPPI/): confidencialidad y derechos de propiedad industrial.

## Reformas y vigencia

El texto fuente indica que la Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2005. También señala texto vigente con última reforma publicada el 11 de mayo de 2022. Para trámites concretos deben revisarse reglamentos, normas oficiales mexicanas, acuerdos de autoridades y registros actualizados.

## Preguntas frecuentes (autogeneradas)

### ¿De qué trata la Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados?

Regula actividades con OGMs para prevenir riesgos a salud, ambiente, biodiversidad y sanidad mediante permisos, avisos, autorizaciones, evaluación técnica, información pública y sanciones.

### ¿En qué casos puedo usar esta ley?

Puedes usarla para revisar liberación de OGMs, investigación confinada, importación, comercialización, etiquetado, autorizaciones sanitarias, consulta pública o daños por manejo indebido.

### ¿Qué actividades requieren permiso?

Requieren permiso la liberación experimental, en programa piloto y comercial de OGMs al ambiente, incluyendo importaciones para esas actividades.

### ¿Qué autoridad interviene?

Intervienen SEMARNAT, SADER y Secretaría de Salud según el tipo de OGM y actividad; también CIBIOGEM coordina política e información, y aduanas interviene en importaciones.

### ¿La ley protege cultivos nativos?

Sí. Incluye reglas sobre centros de origen y diversidad genética, con protección especial para especies y regiones relevantes, especialmente cuando México sea centro de origen.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lbogm.htm)
- Word oficial: [LBOGM.doc](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LBOGM.doc)
- PDF oficial: [LBOGM.pdf](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LBOGM.pdf)
- PDF móvil: [Ley_de_Bioseguridad_de_Organismos_Geneticamente_Modificados.pdf](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_de_Bioseguridad_de_Organismos_Geneticamente_Modificados.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y creado por IA con revisión editorial; no sustituye asesoría legal profesional ni la consulta de la fuente oficial.
