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law_title: "Ley De Biocombustibles"
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# Ley De Biocombustibles - Artículo 10

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - De las Autoridades Competentes y de la Coordinación
- Capítulo II - De los Convenios y Acuerdos de Coordinación

```text
Artículo 10.- Los convenios o acuerdos de coordinación que, en su caso, suscriban las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal entre sí, o con los gobiernos de las entidades federativas o de los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de conformidad con lo previsto en el presente Capítulo, deberán sujetarse a las siguientes bases:

I.	Celebrarse a petición del gobierno federal, del gobierno de la entidad federativa, o del municipio o la demarcación territorial de la Ciudad de México, cuando estos cuenten con los medios necesarios, el personal capacitado, los recursos materiales y financieros, así como la estructura institucional específica para el desarrollo de las obligaciones, dentro de la esfera de su competencia, y que para tales efectos requiera la autoridad federal. Estos requerimientos deben depender del tipo de convenio o acuerdo a firmar y las capacidades deben ser evaluadas por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes;

II.	Establecer con precisión su objeto, así como las obligaciones dentro de la esfera de su competencia que, en su caso, deben asumir de manera congruente con los objetivos de los instrumentos de planeación nacional de desarrollo y con la política nacional para el desarrollo sustentable de los Biocombustibles, el aprovechamiento y valorización de residuos orgánicos y el tratamiento de aguas residuales para su uso como Biocombustibles o para su Producción, así como la producción sustentable de la Biomasa en Suelos Marginales;

III.	Determinar la participación y responsabilidad que corresponda a cada una de las partes, así como los bienes y recursos aportados por las mismas, especificando su destino y forma de administración. Además, se debe precisar qué tipo de facultades se pueden asumir de forma inmediata a la firma del convenio o acuerdo y cuáles en forma posterior;

IV.	Establecer el órgano u órganos que deben llevar a cabo las acciones que resulten de los convenios o acuerdos de coordinación, que incluyan las acciones de evaluación, así como el cronograma de las actividades a realizar;

V.	Definir los mecanismos de información que se requieran, a fin de que las partes suscriptoras puedan asegurar el cumplimiento de su objeto;

VI.	Precisar la vigencia del instrumento, sus formas de modificación y terminación y, en su caso, el número y duración de sus prórrogas, y

VII.	Los demás acuerdos que las partes consideren necesarias para el correcto cumplimiento del convenio o acuerdo de coordinación.

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes deben evaluar el cumplimiento de los compromisos que se asuman en los convenios o acuerdos de coordinación correspondientes.
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## Resumen corto

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Regla de LBio sobre regla aplicable: Los convenios o acuerdos de coordinación que, en su caso, suscriban las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal entre sí, o con los gobiernos de...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Los convenios o acuerdos de coordinación que, en su caso, suscriban las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal entre sí, o con los gobiernos de las entidades federativas o de los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 10 LBio, regla aplicable, artículo 10 ley de biocombustibles

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 10 de LBio.
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## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación
- Plazo
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

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## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 10 de LBio?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Los convenios o acuerdos de coordinación que, en su caso, suscriban las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal entre sí, o con los gobiernos de las entidades federativas o de los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad...

### ¿Para qué sirve artículo 10?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lbio.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LBio.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LBio.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
