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law_title: "Ley De Biocombustibles"
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# Ley De Biocombustibles - Artículo 2

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO
- Capítulo Único - Disposiciones Generales

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Artículo 2.- Para efectos de la interpretación y aplicación de la presente Ley, se deben entender los conceptos y las definiciones, en singular o plural, establecidos en la Ley de Planeación y Transición Energética, la Ley del Sector Hidrocarburos, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y las siguientes:

I.	Almacenamiento: Depósito y resguardo de Biomasa o Biocombustibles, o ambos, en instalaciones determinadas para dicho fin, que pueden ubicarse en la superficie, el mar o el subsuelo;

II.	Biocombustible: Los combustibles gaseosos, líquidos o sólidos producidos a partir del aprovechamiento energético directo de la Biomasa o los obtenidos a partir de su procesamiento. No se consideran las mezclas de Biocombustibles con petrolíferos como Biocombustible;

III.	Biomasa: La materia renovable de origen orgánico cuyo contenido energético es susceptible de ser aprovechado como Biocombustible. Se excluye a la materia de origen orgánico contenida en yacimientos y formaciones geológicas fosilizadas conocida como hidrocarburos;

IV.	Bitácora: Informe a través del cual las personas titulares de los permisos proporcionan a la Secretaría de Energía la información relacionada con sus actividades;

V.	Comercialización: La venta al mayoreo de Biocombustibles cuya enajenación no está destinada a la venta al menudeo o al consumo final, excepto para el consumo propio;

VI.	Distribución: Actividad que consiste en adquirir, recibir, guardar, trasladar y, en su caso, conducir un determinado volumen de Biocombustibles desde una ubicación determinada hacia uno o varios destinos previamente asignados para su venta a personas Permisionarias de Expendio al Público;

VII.	Estrategia: La Estrategia Nacional de Transición Energética;

VIII.	Expendio al Público: La enajenación al menudeo hacia el consumidor final, en instalaciones con fin específico o multimodal, incluyendo estaciones de servicio, de compresión y de carburación, entre otras;

IX.	Ley: La Ley de Biocombustibles;

X.	Producción: Los procesos de acondicionamiento o transformación necesarios para el aprovechamiento energético o la transformación de la Biomasa que lo requiera para su uso como Biocombustibles, en instalaciones determinadas para dicho fin;

XI.	Reglamento: El Reglamento de la Ley de Biocombustibles;

XII.	Registro: El Registro de permisos para Biocombustibles;

XIII.	SADER: La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;

XIV.	SEMARNAT: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

XV.	SENER: La Secretaría de Energía;

XVI.	Subsistema: El Sistema de Información en Materia de Biocombustibles, administrado por la SENER y que forma parte del Sistema Nacional de Información Energética;

XVII.	Suelos Marginales: Hace referencia a los espacios abandonados como consecuencia de su escaso valor productivo, estos suelos generalmente cuentan con un bajo valor de nutrientes para ser utilizados para cultivos intensivos, y

XVIII.	Transporte: Actividad de recibir, entregar y, en su caso, conducir Biocombustibles de un lugar a otro por medio de ductos u otros medios, que no conlleva la Enajenación o Comercialización de dicho producto por parte de quien la realiza. Se excluye de esta definición la Distribución.
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## Resumen corto

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Regla de LBio sobre derechos de usuarios: Para efectos de la interpretación y aplicación de la presente Ley, se deben entender los conceptos y las definiciones, en singular o plural, establecidos en la Ley de...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de usuarios. Para efectos de la interpretación y aplicación de la presente Ley, se deben entender los conceptos y las definiciones, en singular o plural, establecidos en la Ley de Planeación y Transición Energética, la Ley del Sector Hidrocarburos, la Ley General para la...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para identificar derechos, obligaciones del proveedor y elementos que pueden usarse en una queja, aclaración o solicitud ante la autoridad competente.

## Palabras clave

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artículo 2 LBio, derechos de usuarios, artículo 2 ley de biocombustibles, quejas de usuarios, protección de usuarios

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 2 de LBio.
- Práctica: preparar una queja, aclaración o solicitud ante proveedor o PROFECO.

## Tipo de contenido jurídico

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- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona usuaria revisa este artículo antes de reclamar un cambio de plan, una falla del servicio, una cancelación o un cargo no reconocido.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede citarlo en una queja, aclaración, solicitud de cumplimiento, conciliación ante PROFECO o escrito dirigido al proveedor.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

- Ley De Desarrollo Rural Sustentable (`LDRS`)
- Ley De Planeación (`LPlan`)
- Ley De Planeación Y Transición Energética (`LPTE`)
- Ley Del Sector Hidrocarburos (`LSH`)
- Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos (`LGPGIR`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 2 de LBio?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de usuarios. Para efectos de la interpretación y aplicación de la presente Ley, se deben entender los conceptos y las definiciones, en singular o plural, establecidos en la Ley de Planeación y Transición Energética, la Ley del Sector Hidrocarburos, la Ley General para la...

### ¿Para qué sirve artículo 2?

Sirve para identificar derechos, obligaciones del proveedor y elementos que pueden usarse en una queja, aclaración o solicitud ante la autoridad competente.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lbio.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LBio.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LBio.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
