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law_title: "Ley De Biocombustibles"
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# Ley De Biocombustibles - Artículo 20

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - De los Instrumentos para el Desarrollo Sustentable de los Biocombustibles
- Capítulo III - De la Investigación, Desarrollo Tecnológico, Transferencia de Tecnología y Capacitación

```text
Artículo 20.- La SENER, la SADER, la SEMARNAT y la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación deben apoyar, en coordinación con las autoridades competentes en la materia, la investigación, el desarrollo tecnológico, la transferencia de tecnología y la capacitación en materia objeto de la presente Ley a fin de:

I.	Fomentar y desarrollar las mejores prácticas, innovaciones tecnológicas, así como el desarrollo de variedades específicas para la Producción sustentable de Biomasa para Biocombustibles;

II.	Fomentar y desarrollar las mejores prácticas para el aprovechamiento y valorización de los residuos orgánicos y el tratamiento de aguas residuales para su uso directo como Biocombustibles o para su Producción;

III.	Fomentar y desarrollar las mejores prácticas para el uso directo de la Biomasa como Biocombustible o para su Producción, así como la Producción, Almacenamiento, Transporte, Comercialización, Distribución y Expendio al Público de Biocombustibles y su uso sustentable;

IV.	Generar información que coadyuve a la toma de mejores decisiones en materia de desarrollo sustentable de Biocombustibles, por parte de las autoridades competentes;

V.	Fomentar la viabilidad de los proyectos para el uso directo de la Biomasa como Biocombustible o para su Producción, así como el aprovechamiento y valorización de los residuos orgánicos y el tratamiento de aguas residuales para su uso directo como Biocombustibles o para su Producción;

VI.	Integrar cadenas productivas, con inclusión social, en la Producción sustentable de Biocombustibles y su uso sustentable, y

VII.	Reducir al mínimo el impacto sobre la seguridad y soberanía alimentaria, el balance energético y ambiental, derivados de la producción de Biomasa obtenida a partir de cultivos en Suelos Marginales o el aprovechamiento de residuos orgánicos derivados de las actividades agropecuarias para su uso directo como Biocombustible o para su Producción; el aprovechamiento y valorización de los residuos orgánicos y el tratamiento de aguas residuales para su uso directo como Biocombustibles o para su Producción.
```

## Resumen corto

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Regla de LBio sobre competencia de autoridades: La SENER, la SADER, la SEMARNAT y la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación deben apoyar, en coordinación con las autoridades competentes en la...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La SENER, la SADER, la SEMARNAT y la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación deben apoyar, en coordinación con las autoridades competentes en la materia, la investigación, el desarrollo tecnológico, la transferencia de tecnología y la...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 20 LBio, competencia de autoridades, artículo 20 ley de biocombustibles, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LBio

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 20 de LBio.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Regla general

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 20 de LBio?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La SENER, la SADER, la SEMARNAT y la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación deben apoyar, en coordinación con las autoridades competentes en la materia, la investigación, el desarrollo tecnológico, la transferencia de tecnología y la...

### ¿Para qué sirve artículo 20?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lbio.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LBio.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LBio.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
