---
law_key: "LBio"
law_title: "Ley De Biocombustibles"
article_key: "21"
article_label: "Artículo 21"
article_type: "ordinary"
slug: articulo-21
source: diputados
content_level: article
canonical_path: "/LBio/articulo/21/"
---

# Ley De Biocombustibles - Artículo 21

<!-- mley:article law="LBio" article="21" type="ordinary" source="diputados" status="draft" -->

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - De los Instrumentos para el Desarrollo Sustentable de los Biocombustibles
- Capítulo III - De la Investigación, Desarrollo Tecnológico, Transferencia de Tecnología y Capacitación

```text
Artículo 21.- El Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable, previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, es la instancia encargada de coordinar y orientar la investigación, el desarrollo tecnológico y la capacitación en materia de la Producción sustentable de Biomasa en Suelos Marginales, para el uso directo como Biocombustible o para su Producción y uso.

Este Sistema cuenta, para los efectos de esta Ley, con las siguientes facultades:

I.	Realizar investigaciones en materia de producción de Biomasa en Suelos Marginales para el uso directo como Biocombustible o para su Producción;

II.	Promover el desarrollo tecnológico en materia de producción de Biomasa en Suelos Marginales para el uso directo como Biocombustible o para su Producción;

III.	Emitir opinión de carácter técnico y científico para la administración y conservación de los recursos naturales asociados a la producción de Biomasa en Suelos Marginales para el uso directo como Biocombustible o para su Producción;

IV.	Participar en la consulta pública en el marco de la elaboración del Programa para la Producción Sustentable de Biomasa para Biocombustibles;

V.	Coordinar la integración y funcionamiento de una red nacional de grupos, institutos de investigación y universidades, en materia de producción de Biomasa en Suelos Marginales para el uso directo como Biocombustible o para su Producción y uso, con la finalidad de alcanzar la articulación de acciones, así como la optimización de recursos humanos, financieros y de infraestructura;

VI.	Dar asesoramiento científico y técnico a las personas agricultoras, principalmente de las poblaciones más vulnerables que así lo soliciten para conservar, repoblar, fomentar, cultivar y desarrollar especies asociadas a la producción de Biomasa en Suelos Marginales para el uso directo como Biocombustible o para su Producción;

VII.	Poner a disposición de las personas productoras de Biomasa en Suelos Marginales, para el uso directo como Biocombustible o para su Producción, los resultados de las investigaciones y el desarrollo tecnológico en esta materia, así como promover su implementación;

VIII.	Promover y coordinar la vinculación de las instituciones académicas y centros de investigación con el sector productivo, para el desarrollo, ejecución de proyectos de investigación y la transferencia de tecnología en materia de producción de Biomasa en Suelos Marginales para el uso directo como Biocombustible o para su Producción;

IX.	Formular y ejecutar programas de capacitación en materia de producción de Biomasa en Suelos Marginales para el uso directo como Biocombustible o para su Producción;

X.	Difundir sus actividades y los resultados de sus investigaciones, sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual y de la información que por su naturaleza deba reservarse conforme a la ley de la materia, y

XI.	Las demás que expresamente le atribuya esta Ley, sus disposiciones reglamentarias, las normas oficiales que de ella deriven, las leyes y reglamentos en materia de desarrollo sustentable de Biocombustibles.
```

## Resumen corto

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Regla de LBio sobre redes, interconexión e infraestructura: El Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable, previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, es la...

## Explicación sencilla

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre redes, interconexión e infraestructura. El Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable, previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, es la instancia encargada de coordinar y orientar la investigación, el desarrollo tecnológico y la...

## Para qué sirve este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
artículo 21 LBio, redes, interconexión e infraestructura, artículo 21 ley de biocombustibles, redes, interconexión, infraestructura

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 21 de LBio.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Derecho o facultad
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

- Ley De Desarrollo Rural Sustentable (`LDRS`)

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

<!-- mley:faq-source type="autogenerated" status="draft" -->
### ¿Qué dice artículo 21 de LBio?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre redes, interconexión e infraestructura. El Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable, previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, es la instancia encargada de coordinar y orientar la investigación, el desarrollo tecnológico y la...

### ¿Para qué sirve artículo 21?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lbio.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LBio.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LBio.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
