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law_title: "Ley De Biocombustibles"
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# Ley De Biocombustibles - Artículo 34

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - De las Actividades Reguladas para Biocombustibles
- Capítulo I - De los Permisos y Autorizaciones

```text
Artículo 34.- La autoridad competente puede dar por extintos los permisos y autorizaciones por cualquiera de las causas siguientes:

I.	Vencimiento de la vigencia originalmente prevista en el permiso o de la prórroga otorgada;

II.	Renuncia expresa de la persona permisionaria, siempre que no se afecten derechos de terceras personas;

III.	Caducidad;

IV.	Revocación;

V.	Desaparición del objeto o de la finalidad del permiso;

VI.	Disolución, liquidación o quiebra de la persona moral permisionaria;

VII.	Resolución judicial o mandamiento firme de autoridad competente, y

VIII.	Las demás causas previstas en el permiso respectivo.

La terminación, extinción del permiso o autorización no exime a su titular de las responsabilidades contraídas durante su vigencia con las autoridades competentes y con terceras personas.
```

## Resumen corto

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Regla de LBio sobre concesiones y uso de recursos públicos: La autoridad competente puede dar por extintos los permisos y autorizaciones por cualquiera de las causas siguientes:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. La autoridad competente puede dar por extintos los permisos y autorizaciones por cualquiera de las causas siguientes:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 34 LBio, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 34 ley de biocombustibles, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 34 de LBio.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Plazo
- Sanción
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 34 de LBio?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. La autoridad competente puede dar por extintos los permisos y autorizaciones por cualquiera de las causas siguientes:

### ¿Para qué sirve artículo 34?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lbio.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LBio.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LBio.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
