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law_title: "Ley De Biocombustibles"
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# Ley De Biocombustibles - Artículo 41

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - Disposiciones Aplicables a las Actividades de los Biocombustibles
- Capítulo I - De las Infracciones y las Sanciones

```text
Artículo 41.- La SENER debe sancionar administrativamente los incumplimientos a las disposiciones contenidas en la presente Ley y las que deriven de ella, tomando en cuenta la gravedad de la falta, de acuerdo con lo siguiente:

I.	El incumplimiento de los términos y condiciones que se establezcan en los permisos otorgados por la SENER, a que hace referencia el artículo 25 de la presente Ley, con multa de 500 a 100,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización;

II.	La suspensión de los servicios amparados por un permiso de Producción, importación o exportación de Biocombustibles sin la autorización correspondiente, salvo por causa de fuerza mayor o caso fortuito, con multa de entre 1,000 a 50,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización;

III.	La cesión, modificación, actualización, enajenación, traspaso o gravamen total o parcial, de los derechos u obligaciones derivados de un permiso de Producción, importación, exportación, Almacenamiento, Transporte, Distribución, Comercialización, Expendio al Público, sin la autorización correspondiente, con multa de 50,000 a 100,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización y revocación del permiso correspondiente;

IV.	La realización de actividades sin permiso de Producción, importación, exportación, Almacenamiento, Transporte, Distribución, Comercialización, Expendio al Público, con multa de 1,000 a 200,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización;

V.	Por entregar de manera dolosa Biocombustibles en cantidades menores a las convenidas o calidades distintas a las establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas o, en su caso, criterios y lineamientos de especificaciones de calidad, con multa de 5,000 a 100,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, clausura total o temporal de instalaciones y revocación del permiso correspondiente;

VI.	Por realizar actividades amparadas por los permisos que otorgue, sin entregar el aviso de operaciones correspondiente, con multa de 1,000 a 10,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización y clausura total o temporal de las instalaciones;

VII.	Por producir Biocombustibles para las actividades de investigación científica o tecnológica y aquellas que se establezcan en el Reglamento sin entregar el aviso de exención correspondiente, con multa de 500 a 200,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización;

VIII.	Por incumplir los términos y condiciones establecidos en los permisos que otorgue, transgredir lo previsto en las Normas Oficiales Mexicanas o, en su caso, criterios y lineamientos sobre los requisitos, la calidad, las características, las medidas de seguridad y demás aspectos pertinentes, con relación a la Producción, importación, exportación, Almacenamiento, Transporte, Distribución, Comercialización, Expendio al Público de Biocombustibles, con multa de 5,000 a 100,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización y clausura total temporal de las instalaciones;

IX.	Por proporcionar información falsa mediante las Bitácoras que deben llevar las personas titulares de los permisos que otorgue, con multa de 10,000 a 200,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización;

X.	La realización de actividades de importación, exportación, Almacenamiento, Transporte, Distribución, Comercialización, Expendio al Público en las cuales no se compruebe que los Biocombustibles utilizados son de procedencia lícitas, con multa de 10,000 a 200,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización;

XI.	Por realizar actividades distintas o en instalaciones distintas a las señaladas en los permisos que otorgue, con multa de 10,000 a 500,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, clausura total o permanente de instalaciones y revocación del permiso correspondiente, y

XII.	Los demás incumplimientos a esta Ley y a sus disposiciones reglamentarias, así como a la regulación, lineamientos y disposiciones administrativas competencia de la SENER, deben ser sancionadas con multa de 500 a 200,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
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## Resumen corto

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Regla de LBio sobre concesiones y uso de recursos públicos: La SENER debe sancionar administrativamente los incumplimientos a las disposiciones contenidas en la presente Ley y las que deriven de ella, tomando en cuenta la...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. La SENER debe sancionar administrativamente los incumplimientos a las disposiciones contenidas en la presente Ley y las que deriven de ella, tomando en cuenta la gravedad de la falta, de acuerdo con lo siguiente:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 41 LBio, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 41 ley de biocombustibles, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 41 de LBio.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Sanción
- Procedimiento
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

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## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 41 de LBio?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. La SENER debe sancionar administrativamente los incumplimientos a las disposiciones contenidas en la presente Ley y las que deriven de ella, tomando en cuenta la gravedad de la falta, de acuerdo con lo siguiente:

### ¿Para qué sirve artículo 41?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lbio.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LBio.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LBio.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
