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law_title: "Ley De Biocombustibles"
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# Ley De Biocombustibles - Artículo 5

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - De las Autoridades Competentes y de la Coordinación
- Capítulo I - De las Autoridades Competentes

```text
Artículo 5.- Para los efectos de la presente Ley, la SENER tiene las siguientes facultades:

I.	Formular, conducir y coordinar la política nacional en materia de Biocombustibles, a través del uso directo de la Biomasa como Biocombustible, la Producción, importación, exportación, Almacenamiento, Transporte, Comercialización, Distribución y el Expendio al Público de Biocombustibles;

II.	Promover el uso de las mejores prácticas y tecnologías en la Producción, uso, importación, exportación, Almacenamiento, Transporte, Comercialización, Distribución y Expendio al Público de Biocombustibles;

III.	Elaborar programas que promuevan el uso directo de la Biomasa como Biocombustibles, la Producción de Biocombustibles y su uso sustentable;

IV.	Diseñar, desarrollar, proponer y, en su caso, aplicar instrumentos de carácter fiscal, financiero o de mercado que promuevan e incentiven el uso directo de la Biomasa como Biocombustible, la Producción de los Biocombustibles, su uso y el Almacenamiento, el Transporte, la Comercialización, la Distribución y el Expendio al Público de los Biocombustibles, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes;

V.	Proponer a la Secretaría de Economía, en el ámbito de sus atribuciones, las políticas, instrumentos, criterios y demás acciones que considere necesarias para promover el uso directo de la Biomasa como Biocombustible, la Producción de Biocombustibles, su uso, el Almacenamiento, el Transporte, la Comercialización, la Distribución y el Expendio al Público de los Biocombustibles;

VI.	Establecer metas de producción y aprovechamiento de Biocombustibles en la Estrategia Nacional de Transición Energética;

VII.	Definir e integrar la información sobre Biocombustibles en el Subsistema;

VIII.	Integrar la información sobre el impacto del uso de Biocombustibles en el Balance Nacional de Energía y Escenarios Prospectivos de Energía, así como evaluar su impacto en el seno del Consejo para la Planeación Energética;

IX.	Otorgar, modificar, actualizar, suspender y revocar permisos para la Producción, la importación, la exportación, el Almacenamiento, el Transporte, la Comercialización, la Distribución y el Expendio al Público de Biocombustibles;

X.	Autorizar la Producción de Biocombustibles para las actividades de investigación científica, tecnológica, o cualquier otra previstas en el Reglamento de la presente Ley;

XI.	Integrar, organizar, actualizar y llevar el control del Registro;

XII.	Integrar, organizar, actualizar, verificar el contenido y llevar el control de las Bitácoras;

XIII.	Emitir las disposiciones administrativas de carácter general para la regulación de las actividades, permisos, y requisitos de información sobre la Producción, importación, exportación, Almacenamiento, Transporte, Comercialización, Distribución y Expendio al Público de Biocombustibles;

XIV.	Regular y expedir las Normas Oficiales Mexicanas y, en su caso, lineamientos y demás disposiciones, en materia de Biocombustibles, sobre los requisitos, la calidad, las características y las medidas de seguridad; el uso de las mejores prácticas y tecnologías disponibles, con relación al uso directo de la Biomasa como Biocombustible, y la Producción, Almacenamiento, Transporte, Comercialización, Distribución y el Expendio al Público de Biocombustibles;

XV.	Vigilar e inspeccionar el cumplimiento de las leyes y disposiciones en materia de Biocombustibles aplicables al uso directo de la Biomasa como Biocombustible, la Producción, importación, exportación, Almacenamiento, Transporte, Comercialización, Distribución y Expendio al Público de Biocombustibles;

XVI.	Ordenar medidas de seguridad e imponer las sanciones por infracciones a la presente Ley y las demás disposiciones que deriven de esta, en lo relativo a la Producción, importación, exportación, Almacenamiento, Transporte, Comercialización, Distribución y Expendio al Público de Biocombustibles, y

XVII.	Promover con la SADER y la SEMARNAT, en el ámbito de sus competencias, la creación de programas para la producción sustentable de Biomasa en Suelos Marginales para la Producción de Biocombustibles y para la producción de Biocombustibles a partir de cultivos orgánicos, cultivo de organismos o el aprovechamiento de residuos orgánicos.
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## Resumen corto

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Regla de LBio sobre sanciones y cumplimiento: Para los efectos de la presente Ley, la SENER tiene las siguientes facultades:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. Para los efectos de la presente Ley, la SENER tiene las siguientes facultades:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Palabras clave

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artículo 5 LBio, sanciones y cumplimiento, artículo 5 ley de biocombustibles, sanciones, multas, incumplimiento legal

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 5 de LBio.
- Defensa y cumplimiento: revisar consecuencias, infracciones o medidas correctivas.

## Tipo de contenido jurídico

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- Sanción
- Procedimiento
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona regulada revisa este artículo para saber qué consecuencia puede existir por incumplir una obligación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para revisar la conducta imputada, preparar argumentos de defensa o documentar acciones de cumplimiento.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 5 de LBio?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. Para los efectos de la presente Ley, la SENER tiene las siguientes facultades:

### ¿Para qué sirve artículo 5?

Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lbio.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LBio.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LBio.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
