---
law_key: "LBio"
law_title: "Ley De Biocombustibles"
article_key: "6"
article_label: "Artículo 6"
article_type: "ordinary"
slug: articulo-6
source: diputados
content_level: article
canonical_path: "/LBio/articulo/6/"
---

# Ley De Biocombustibles - Artículo 6

<!-- mley:article law="LBio" article="6" type="ordinary" source="diputados" status="draft" -->

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - De las Autoridades Competentes y de la Coordinación
- Capítulo I - De las Autoridades Competentes

```text
Artículo 6.- Para los efectos de la presente Ley, la SEMARNAT, tiene las siguientes facultades:

I.	Formular, conducir y coordinar la política nacional en materia de aprovechamiento y valorización de los residuos orgánicos y el tratamiento de aguas residuales para su uso directo como Biocombustibles o para su Producción;

II.	Promover el aprovechamiento y valorización de los residuos orgánicos y el tratamiento de aguas residuales para su uso directo como Biocombustibles o para su Producción;

III.	Elaborar programas que promuevan el aprovechamiento y valorización de los residuos orgánicos y el tratamiento de aguas residuales para su uso directo como Biocombustibles o para su Producción;

IV.	Prevenir, evaluar y controlar la contaminación de la atmósfera, el agua y el suelo por la producción de Biomasa, el aprovechamiento y valorización de residuos, el uso directo de Biomasa como Biocombustibles, así como la Producción, Almacenamiento, Transporte, Comercialización, Distribución y el Expendio al Público de los Biocombustibles;

V.	Regular y supervisar la seguridad industrial y operativa, el desmantelamiento y abandono de instalaciones, y el control integral de residuos y emisiones a la atmósfera del aprovechamiento energético de residuos orgánicos, el uso directo de Biomasa como Biocombustibles, así como la Producción, Almacenamiento, Transporte, Comercialización, Distribución y Expendio al Público de los Biocombustibles;

VI.	La evaluación del impacto ambiental de la construcción y operación de las instalaciones para la Producción, Almacenamiento, Transporte, Comercialización, Distribución y el Expendio al Público de los Biocombustibles, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

VII.	Iniciar, tramitar y resolver, en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, los procedimientos administrativos que correspondan con motivo de sus atribuciones, aplicables al uso directo de Biomasa como Biocombustibles, el aprovechamiento y valorización de residuos orgánicos, así como la Producción, Almacenamiento, Transporte, Comercialización, Distribución y el Expendio al Público de los Biocombustibles;

VIII.	Aplicar las regulaciones en materia ambiental, forestal, de vida silvestre, de gestión integral de los residuos, de emisiones a la atmósfera y de bioseguridad de organismos genéticamente modificados para asegurar la preservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y de la biodiversidad en el uso directo de Biomasa como Biocombustibles, el aprovechamiento y valorización de residuos orgánicos, así como la Producción, Almacenamiento, Transporte, Comercialización, Distribución y el Expendio al Público de los Biocombustibles;

IX.	Evaluar los aspectos de sustentabilidad de los programas derivados de la presente Ley para la producción de Biomasa, el aprovechamiento y valorización de residuos orgánicos y el uso sustentable de Biocombustibles, así como el impacto ambiental de su ejecución;

X.	Regular y, en su caso, expedir Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones administrativas de carácter general relativas a la protección al medio ambiente, la seguridad industrial y operativa, el desmantelamiento y abandono de instalaciones, y el control integral de residuos y emisiones a la atmósfera, del uso directo de la Biomasa como Biocombustible, el aprovechamiento y valorización de residuos orgánicos y el tratamiento de agua residuales para su uso como Biocombustibles o su Producción, el uso sustentable de Biocombustibles, así como la Producción, Almacenamiento, Transporte, Comercialización, Distribución y el Expendio al Público de los Biocombustibles, y controlar y vigilar su debido cumplimiento;

XI.	Emitir dictámenes en materia ambiental, seguridad industrial y operativa que le permita a la autoridad competente contar con elementos para la revocación de permisos o autorizaciones en materia de Biocombustibles, cuyas actividades afecten o pongan en riesgo el medio ambiente;

XII.	Vigilar que no se realice el cambio de uso de suelo de forestal a agrícola con el fin de establecer cultivos para la producción de Biomasa para Biocombustibles;

XIII.	Coadyuvar con la SENER en la integración y actualización de la información que forme parte del Subsistema en materia de Biocombustibles, el aprovechamiento y valorización de residuos orgánicos y el tratamiento de aguas residuales para su uso como Biocombustibles o para su Producción, y

XIV.	Coordinar con la SENER la elaboración de programas para la Producción de Biocombustibles a partir del aprovechamiento y valorización de residuos orgánicos, cultivos de organismos y el tratamiento de aguas residuales.
```

## Resumen corto

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Regla de LBio sobre concesiones y uso de recursos públicos: Para los efectos de la presente Ley, la SEMARNAT, tiene las siguientes facultades:

## Explicación sencilla

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Para los efectos de la presente Ley, la SEMARNAT, tiene las siguientes facultades:

## Para qué sirve este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
artículo 6 LBio, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 6 ley de biocombustibles, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 6 de LBio.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Sanción
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

<!-- mley:faq-source type="autogenerated" status="draft" -->
### ¿Qué dice artículo 6 de LBio?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Para los efectos de la presente Ley, la SEMARNAT, tiene las siguientes facultades:

### ¿Para qué sirve artículo 6?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lbio.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LBio.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LBio.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
