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law_title: "Ley De Biocombustibles"
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# Ley De Biocombustibles - Artículo 7

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - De las Autoridades Competentes y de la Coordinación
- Capítulo I - De las Autoridades Competentes

```text
Artículo 7.- Para los efectos de la presente Ley, la SADER, tiene las siguientes facultades:

I.	Formular, conducir y coordinar la política nacional en materia de Biomasa obtenida a partir de cultivos en Suelos Marginales o el aprovechamiento de residuos orgánicos derivados de las actividades agropecuarias para su uso directo como Biocombustible o para su Producción;

II.	Elaborar y coordinar la ejecución del Programa para la producción sustentable de Biomasa obtenida a partir de cultivos en Suelos Marginales o el aprovechamiento de residuos derivados de las actividades agropecuarias para su uso directo como Biocombustible o para su Producción;

III.	Evaluar el impacto sobre la seguridad y soberanía alimentarias y el desarrollo rural, derivado de la ejecución del Programa para la producción sustentable de Biomasa obtenida a partir de cultivos en Suelos Marginales para la Producción de Biocombustibles;

IV.	Apoyar a la SENER en la integración y actualización de la información sobre la cadena productiva de la Biomasa obtenida a partir de cultivos en Suelos Marginales o el aprovechamiento de residuos derivados de las actividades agropecuarias para su uso directo como Biocombustible o para su Producción para su integración al Subsistema;

V.	Otorgar, modificar, actualizar, suspender y revocar permisos previos para la producción de Biomasa para la Producción de Biocombustibles provenientes de la caña de azúcar y del sorgo, los cuales se deben otorgar solamente cuando existan inventarios excedentes de producción interna para satisfacer el consumo nacional;

VI.	Recibir los avisos de siembra que presenten las personas interesadas en producir Biomasa obtenida a partir de cultivos en Suelos Marginales para la Producción de Biocombustibles, que no provengan de insumos primarios de origen vegetal destinados para el consumo humano;

VII.	Instrumentar en el Registro Nacional Agropecuario de la SADER, el Registro de los permisos previos y de los avisos de siembra presentados para producir Biomasa obtenida a partir de cultivos para la Producción de Biocombustibles, así como de los predios para desarrollar la agroindustria que procesa la Biomasa, a fin de dar seguimiento a su trazabilidad;

VIII.	Regular y, en su caso, expedir Normas Oficiales Mexicanas relativas a la Biomasa obtenida a partir de cultivos en Suelos Marginales o el aprovechamiento de residuos orgánicos derivados de las actividades agropecuarias para la Producción de Biocombustibles, así como controlar y vigilar su debido cumplimiento;

IX.	Diseñar, desarrollar, proponer y en su caso, aplicar, instrumentos de carácter fiscal, financiero y de mercado que promuevan e incentiven la cadena productiva sustentable de la Biomasa obtenida a partir de cultivos en Suelos Marginales o el aprovechamiento de residuos orgánicos derivados de las actividades agropecuarias para su uso directo como Biocombustible o para su Producción, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes;

X.	Asesorar a las personas productoras para que la cadena productiva sustentable de la Biomasa obtenida a partir de cultivos en Suelos Marginales o el aprovechamiento de residuos orgánicos derivados de las actividades agropecuarias para su uso directo como Biocombustible o para su Producción se realice de acuerdo con las mejores prácticas que las investigaciones científicas y tecnológicas aconsejen;

XI.	Facilitar la organización productiva de las personas productoras y demás agentes relacionadas con la cadena productiva sustentable de Biomasa obtenida a partir de cultivos en Suelos Marginales o el aprovechamiento de residuos orgánicos derivados de las actividades agropecuarias para su uso directo como Biocombustible o para su Producción, a través de mecanismos de comunicación, concertación y planeación;

XII.	Emitir dictámenes que le permita a la autoridad competente contar con elementos para la revocación de permisos o autorizaciones para la Producción de Biocombustibles, cuyas actividades afecten o pongan en riesgo la seguridad y soberanía alimentaria del país;

XIII.	Vigilar que para la Producción de Biocombustibles no se utilicen insumos primarios de origen vegetal destinados para consumo humano en sus diversas modalidades, salvo los excedentes de caña de azúcar o del sorgo, con la finalidad de procurar en todo momento la autosuficiencia alimentaria;

XIV.	Imponer las sanciones por infracciones a lo establecido en la presente Ley y las demás disposiciones que deriven de la misma, en lo relativo a la cadena productiva sustentable de la Biomasa obtenida a partir de cultivos o el aprovechamiento de residuos orgánicos derivados de las actividades agropecuarias para su uso directo como Biocombustible o para su Producción;

XV.	Coadyuvar con la SENER en la integración y actualización de la información que forme parte del Subsistema, y

XVI.	Coordinar con la SENER la elaboración de programas para la producción sustentable de Biocombustibles.
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## Resumen corto

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Regla de LBio sobre concesiones y uso de recursos públicos: Para los efectos de la presente Ley, la SADER, tiene las siguientes facultades:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Para los efectos de la presente Ley, la SADER, tiene las siguientes facultades:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 7 LBio, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 7 ley de biocombustibles, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 7 de LBio.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Sanción
- Procedimiento
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 7 de LBio?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Para los efectos de la presente Ley, la SADER, tiene las siguientes facultades:

### ¿Para qué sirve artículo 7?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lbio.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LBio.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LBio.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
