# Ley De Biocombustibles - Artículo cuarto

Clave: LBio
Artículo: cuarto
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

TRANSITORIOS
cuarto.
.- En tanto se expiden los reglamentos correspondientes, la SADER, la
y la SEMARNAT tienen facultad para ejercer las atribuciones que les otorga la
presente Ley
a partir de su entrada en vigor.
Las solicitudes de autorización o permisos que se hayan recibido previo a la entrada en vigor de
esta Ley
se tramitan conforme a las disposiciones jurídicas que para el efecto haya emitido la autoridad competente con anterioridad a la
presente Ley
.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Biocombustibles, artículo cuarto.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
