# Ley De Biocombustibles - Artículo noveno

Clave: LBio
Artículo: noveno
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

TRANSITORIOS
noveno.
.- La SEMARNAT debe expedir el Programa para promover el aprovechamiento y valorización de los residuos orgánicos y el tratamiento de aguas residuales para su uso directo como Biocombustibles o para su Producción, previsto en la fracción III del artículo
6
de la
presente Ley
, dentro de los trescientos sesenta días naturales siguientes a la fecha de su entrada en vigor.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Biocombustibles, artículo noveno.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
