# Ley De Biocombustibles - Artículo octavo

Clave: LBio
Artículo: octavo
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

TRANSITORIOS
octavo.
.- La
debe expedir el Programa para promover el uso directo de la Biomasa como Biocombustibles, la Producción de Biocombustibles y su uso sustentable, previsto en la fracción III del artículo
5
de la
presente Ley
, dentro de los trescientos sesenta días naturales siguientes a la fecha de su entrada en vigor.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Biocombustibles, artículo octavo.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
