# Ley De Biocombustibles - Transitorio segundo 311

Clave: LBio
Artículo: transitorio-segundo-311
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-10-12

## Texto vigente

TRANSITORIOS
segundo. . La Cámara de Diputados debe realizar las previsiones presupuestales necesarias para que las dependencias y entidades puedan cumplir las atribuciones conferidas en este Decreto.
Ciudad de México, a 12 de marzo de 2025.- Sen. Gerardo Fernández Noroña, Presidente.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Dip. José Luis Montalvo Luna, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 18 de marzo de 2025.- Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación .- Rúbrica.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Biocombustibles, artículo transitorio-segundo-311.
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- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
