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law_title: "Ley Para La Comprobación, Ajuste Y Cómputo De Servicios En El Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos"
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# Ley Para La Comprobación, Ajuste Y Cómputo De Servicios En El Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos - Artículo 2

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - De la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios
- CAPÍTULO I - Generalidades

```text
Artículo 2.- La Secretaría de la Defensa Nacional, a través de la unidad administrativa competente de acuerdo con la reglamentación respectiva, procederá al ajuste y cómputo del tiempo de servicios de los militares en los casos siguientes:

I.	Aplicación de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;

II.	Requerimiento de autoridad competente;

III.	Ratificación de grados militares en el Senado de la República o la Comisión Permanente, y

IV.	Petición del interesado.
```

## Resumen corto

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Regla de LCACSEFAM sobre competencia de autoridades: La Secretaría de la Defensa Nacional, a través de la unidad administrativa competente de acuerdo con la reglamentación respectiva, procederá al ajuste y cómputo del...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La Secretaría de la Defensa Nacional, a través de la unidad administrativa competente de acuerdo con la reglamentación respectiva, procederá al ajuste y cómputo del tiempo de servicios de los militares en los casos siguientes:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 2 LCACSEFAM, competencia de autoridades, artículo 2 ley para la comprobacion, ajuste y computo de servicios en el ejercito y fuerza aerea mexicanos, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LCACSEFAM, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 2 de LCACSEFAM.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Regla general

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

- Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas (`LISSFAM`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 2 de LCACSEFAM?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La Secretaría de la Defensa Nacional, a través de la unidad administrativa competente de acuerdo con la reglamentación respectiva, procederá al ajuste y cómputo del tiempo de servicios de los militares en los casos siguientes:

### ¿Para qué sirve artículo 2?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lcacsefam.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LCACSEFAM.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCACSEFAM.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
