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law_title: "Ley Para La Comprobación, Ajuste Y Cómputo De Servicios En El Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos"
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# Ley Para La Comprobación, Ajuste Y Cómputo De Servicios En El Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos - Artículo 28

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - De la Documentación Comprobatoria de la Actuación y del Tiempo de Servicios
- CAPÍTULO II - De la Hoja de Servicios

```text
Artículo 28.- Las Hojas de Servicios contendrán una carátula y en hojas foliadas se asentará lo siguiente:

I.	La síntesis biográfica que comprenderá desde el nacimiento del militar hasta su ingreso al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, especificando los datos referentes a los estudios que haya realizado, conocimientos que tenga, empleos que haya ocupado, nombre de sus padres, cónyuge e hijos y, en su caso, la declaración de que vive en concubinato, señalando el nombre de la concubina o del concubinario.

	En este apartado se anotarán además los datos generales del militar, su estatura, peso, complexión y estado de salud;

II.	Los empleos y ascensos, anotándose la fecha del alta del militar en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y el empleo, así como la fecha de los ascensos y reclasificaciones que haya obtenido posteriormente, indicando las causas que los motivaron;

III.	El cómputo total del tiempo de servicios, incluyendo las Unidades, Dependencias e Instalaciones en que haya servido, el tiempo de permanencia en cada destino y, en su caso, los abonos y deducciones de tiempo que procedan conforme a la Ley;

IV.	Los estudios acreditados por instituciones oficiales y los reconocidos por autoridades educativas, conforme a lo establecido en el Reglamento de esta Ley;

V.	Las campañas y acciones de guerra en que haya tomado parte y los hechos de armas a que haya concurrido, señalando sus fechas de inicio y conclusión;

VI.	Los cargos desempeñados;

VII.	Las comisiones conferidas que no hayan sido de las que normalmente debió desempeñar el interesado conforme a su jerarquía;

VIII.	Los hechos meritorios que consten en las Hojas de Actuación de los interesados;

IX.	Los premios y recompensas asentados en las Hojas de Actuación de los interesados;

X.	Los correctivos disciplinarios que se hayan impuesto, siempre y cuando sean de los calificados con ocho o más días de arresto;

XI.	Las licencias otorgadas y disfrutadas por quince o más días, y

XII.	Todos los conceptos militares emitidos en relación con el interesado.
```

## Resumen corto

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Regla de LCACSEFAM sobre competencia de autoridades: Las Hojas de Servicios contendrán una carátula y en hojas foliadas se asentará lo siguiente:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Las Hojas de Servicios contendrán una carátula y en hojas foliadas se asentará lo siguiente:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 28 LCACSEFAM, competencia de autoridades, artículo 28 ley para la comprobacion, ajuste y computo de servicios en el ejercito y fuerza aerea mexicanos, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LCACSEFAM

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 28 de LCACSEFAM.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Regla general

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 28 de LCACSEFAM?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Las Hojas de Servicios contendrán una carátula y en hojas foliadas se asentará lo siguiente:

### ¿Para qué sirve artículo 28?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lcacsefam.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LCACSEFAM.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCACSEFAM.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
