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law_title: "Ley Para La Comprobación, Ajuste Y Cómputo De Servicios En El Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos"
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# Ley Para La Comprobación, Ajuste Y Cómputo De Servicios En El Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos - Artículo 33

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - De la Documentación Comprobatoria de la Actuación y del Tiempo de Servicios
- CAPÍTULO III - Del Memorial de Servicios

```text
Artículo 33.- El Memorial de Servicios del personal de Tropa deberá contener lo siguiente:

I.	Los datos generales que consigne el interesado en el Contrato de Reclutamiento, incluyendo su procedencia y el oficio u ocupación a que se dedicaba antes de causar alta, el número de matrícula y la fecha de alta en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, así como el nombre del Organismo que aprobó su alta y el número del oficio correspondiente;

II.	Los ascensos obtenidos y los motivos que los originaron;

III.	Los estudios acreditados por instituciones oficiales y los reconocidos por autoridades educativas, conforme a lo establecido en el Reglamento de esta Ley;

IV.	Los hechos meritorios en que el militar se distinga en alguna forma de la generalidad del personal, tales como participación en escritura y publicación de libros y artículos de relevancia, en la elaboración de proyectos de leyes o reglamentos o de reformas a éstos y en estudios sobre la milicia, así como los hechos distinguidos que haya ejecutado en campaña o acción de guerra, específicamente aquéllos que sean de los señalados en la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y su Reglamento o puedan equipararse a ellos;

V.	Las campañas y acciones de guerra a que concurrió, expresando su duración y fijando las fechas en que tuvieron lugar, y los hechos de armas en que tomó parte, detallando su importancia militar, duración, intensidad y el mando que llevó o la comisión que desempeñó durante la acción;

VI.	Los premios y recompensas que haya obtenido, anotándose en cada caso los hechos que motivaron su otorgamiento conforme a la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y su Reglamento. De igual manera, se asentará la información relativa a premios y recompensas concedidos por instituciones civiles;

VII.	Las faltas temporales y sus causas;

VIII.	Los correctivos disciplinarios a que se haya hecho acreedor y las causas que los generaron;

IX.	Los cargos desempeñados;

X.	Las Comisiones relevantes que se le hayan conferido, cuando no sean de las que normalmente debió desempeñar el militar conforme a su jerarquía.

	Cuando el militar desempeñe alguna comisión a las órdenes de algún Comandante, Director o Jefe diferente al de su adscripción, éste expedirá un certificado de la actuación de aquél y se anotará en el Memorial de Servicios un extracto del certificado, documento que se agregará al expediente;

XI.	El concepto general que se tenga del militar, incluyendo los relativos al valor, instrucción, aptitud, conducta civil y militar, de conformidad con lo estipulado en el artículo 32 de esta Ley;

XII.	La honradez, concepto que comprenderá la calidad del individuo para conducirse de manera firme y constante en el manejo de recursos, respeto de los derechos de otros y la costumbre de dar a cada uno lo que le pertenece, así como evitar acciones contrarias al Deber, el Decoro, el Honor y la Justicia;

XIII.	El cómputo total del tiempo de servicios, incluyendo las Unidades, Dependencias e Instalaciones en que haya servido, el tiempo de permanencia en cada destino y, en su caso, los abonos y deducciones de tiempo que procedan conforme a la ley, y

XIV.	La certificación de los jefes de las oficinas administrativas o de quienes realicen estas funciones en las Unidades, Dependencias e Instalaciones en el caso de que se cierre el Memorial, anotando el motivo del trámite.

El Comandante, Director o Jefe del Organismo visará el Memorial de Servicios.
```

## Resumen corto

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Regla de LCACSEFAM sobre competencia de autoridades: El Memorial de Servicios del personal de Tropa deberá contener lo siguiente:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Memorial de Servicios del personal de Tropa deberá contener lo siguiente:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 33 LCACSEFAM, competencia de autoridades, artículo 33 ley para la comprobacion, ajuste y computo de servicios en el ejercito y fuerza aerea mexicanos, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LCACSEFAM, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 33 de LCACSEFAM.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Requisito
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

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## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 33 de LCACSEFAM?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Memorial de Servicios del personal de Tropa deberá contener lo siguiente:

### ¿Para qué sirve artículo 33?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lcacsefam.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LCACSEFAM.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCACSEFAM.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
