# Ley De Comercio Exterior - Artículo 13

Clave: LCE
Artículo: 13
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 13
.- Los aranceles a que se refiere el artículo anterior podrán adoptar las siguientes modalidades:
Arancel-cupo, cuando se establezca un nivel arancelario para cierta cantidad o valor de mercancías exportadas o importadas, y una tasa diferente a las exportaciones o importaciones de esas mercancías que excedan dicho monto;
Arancel estacional, cuando se establezcan niveles arancelarios distintos para diferentes períodos del año, y
Las demás que señale el Ejecutivo Federal.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Comercio Exterior, artículo 13.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
