# Ley De Comercio Exterior - Artículo 15

Clave: LCE
Artículo: 15
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 15
.- Las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación de mercancías, a que se refiere la fracción III del artículo
4o
. de
esta Ley
, se podrán establecer en los siguientes casos:
Para asegurar el abasto de productos destinados al consumo básico de la población y el abastecimiento de materias primas a los productores nacionales o para regular o controlar recursos naturales no renovables del país, de conformidad a las necesidades del mercado interno y las condiciones del mercado internacional;
Conforme a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de los que México sea parte.
Cuando se trate de productos cuya comercialización esté sujeta, por disposición constitucional, a restricciones específicas;
Cuando se trate de preservar la fauna y la flora en riesgo o peligro de extinción; asegurar la conservación o el aprovechamiento de especies; o prevenir la deforestación y el cambio de uso de suelo en terrenos forestales sin la autorización correspondiente;
Fracción reformada DOF
Cuando se requiera conservar los bienes de valor histórico, artístico o arqueológico, y
Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en lo referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecología, así como trabajo y seguridad social, de acuerdo a la legislación en la materia.
Fracción reformada DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Comercio Exterior, artículo 15.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
