# Ley De Comercio Exterior - Artículo 19

Clave: LCE
Artículo: 19
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 19
.- No obstante lo dispuesto en el artículo
17
, las dependencias del Ejecutivo Federal competentes podrán establecer medidas de regulación o restricción no arancelarias a la exportación, importación, circulación o tránsito de mercancías en los casos previstos en las fracciones III a VI del artículo
15
y VI del artículo
16
sin someterlas a la opinión de la Comisión, siempre que:
Se trate de una situación de emergencia susceptible de producir un daño difícilmente reparable de seguirse el procedimiento señalado en el artículo
17
;
Se notifique a la Comisión;
Se publique en el Diario Oficial de la Federación, en los casos que proceda, mediante acuerdo del titular de la dependencia respectiva, y
Se limite la vigencia de la medida a un período máximo de 20 días a partir del primer acto de aplicación de la medida, dentro del cual dicha medida y, en su caso, la expedición de la norma oficial mexicana de emergencia, en los términos de la legislación en la materia, deberán someterse al procedimiento establecido en el artículo
17
.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Comercio Exterior, artículo 19.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
