# Ley De Comercio Exterior - Artículo 21

Clave: LCE
Artículo: 21
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 21
.- Corresponde a la Secretaría sujetar la exportación e importación de mercancías a permisos previos y expedirlos conforme a lo siguiente:
La sujeción a permisos previos deberá someterse a la opinión de la Comisión;
El formato de las solicitudes, así como los requerimientos de información y los procedimientos de trámite se deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación;
La expedición se resolverá en un plazo máximo de 15 días;
En los permisos se indicarán las modalidades, condiciones y vigencia a que se sujeten, así como el valor y la cantidad o volumen de la mercancía a exportar o importar y los demás datos o requisitos que sean necesarios, y
Los demás procedimientos establecidos en el Reglamento.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Comercio Exterior, artículo 21.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
