# Ley De Comercio Exterior - Artículo 25

Clave: LCE
Artículo: 25
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 25
.- La Secretaría, previa consulta a la Comisión, podrá exigir que una mercancía importada al territorio nacional ostente un marcado de país de origen en donde se indique el nombre de dicho país.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Comercio Exterior, artículo 25.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
