# Ley De Comercio Exterior - Artículo 35

Clave: LCE
Artículo: 35
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 35
.- Cuando no se pueda obtener un precio de exportación o cuando, a juicio de la Secretaría, el precio de exportación no sea fiable por existir una vinculación o un arreglo compensatorio entre el exportador y el importador o un tercero, dicho precio podrá calcularse sobre la base del precio al que los productos importados se revendan por primera vez a un comprador independiente en el territorio nacional, o si los productos no se revendiesen a un comprador independiente o no lo fueran en el mismo estado en que se importaron, sobre una base razonable que la autoridad determine.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Comercio Exterior, artículo 35.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
