# Ley De Comercio Exterior - Artículo 36

Clave: LCE
Artículo: 36
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 36
.- Para que el precio de exportación y el valor normal sean comparables, la Secretaría realizará los ajustes que procedan, entre otros, los términos y condiciones de venta, las diferencias en cantidades, las diferencias físicas o las diferencias en cargas impositivas. Cuando una parte interesada solicite se tome en consideración un determinado ajuste, le incumbirá a esa parte aportar la prueba correspondiente.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Comercio Exterior, artículo 36.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
