# Ley De Comercio Exterior - Artículo 42

Clave: LCE
Artículo: 42
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 42
.- La determinación de la existencia de una amenaza de daño a la rama de producción nacional, la hará la Secretaría tomando en cuenta, entre otros, los siguientes factores:
Una tasa significativa de incremento de la importación de mercancías objeto de discriminación de precios o de subvenciones en el mercado nacional que indique la probabilidad de que se producirá un aumento sustancial de las mismas;
Una suficiente capacidad libremente disponible del exportador o un aumento inminente y sustancial de la misma que indique la probabilidad de un aumento sustancial de las exportaciones objeto de discriminación de precios o de subvenciones al mercado mexicano, teniendo en cuenta la existencia de otros mercados de exportación que puedan absorber el posible aumento de dichas exportaciones;
Si las importaciones se realizan a precios que tendrán el efecto de hacer bajar o contener el alza de los precios internos de manera significativa, y que probablemente harán aumentar la demanda de nuevas importaciones;
La existencia de la mercancía objeto de investigación;
En su caso, la naturaleza de la subvención de que se trate y los efectos que es probable tenga en el comercio, y
Los demás elementos que considere conveniente la Secretaría, o en su caso, proporcione la producción nacional.
Ninguno de estos factores por sí solo bastará necesariamente para la determinación de una amenaza de daño, pero todos ellos juntos han de llevar a la conclusión de la inminencia de nuevas exportaciones objeto de discriminación de precios o de subvenciones y de que, de no aplicarse cuotas compensatorias, se produciría un daño en los términos de
esta Ley
.
VI
a determinación de la existencia de amenaza de daño se basará en hechos y no simplemente en alegatos, conjeturas o posibilidades remotas.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Comercio Exterior, artículo 42.
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- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
