# Ley De Comercio Exterior - Artículo 49

Clave: LCE
Artículo: 49
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 49
.- Los procedimientos de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional y de medidas de salvaguarda se iniciarán de oficio en circunstancias especiales cuando la Secretaría tenga pruebas suficientes de la discriminación de precios o de subvenciones, del daño y de la relación causal; o a solicitud de parte, conforme a lo establecido en el artículo siguiente.
Párrafo reformado DOF
En los procedimientos de investigación a que se refiere este título se integrará un expediente administrativo, conforme al cual se expedirán las resoluciones administrativas que correspondan.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Comercio Exterior, artículo 49.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
