# Ley De Comercio Exterior - Artículo 4o

Clave: LCE
Artículo: 4o
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 4o
.- El Ejecutivo Federal tendrá las siguientes facultades:
Crear, aumentar, disminuir o suprimir aranceles, mediante decretos publicados en el
, de conformidad con lo establecido en el artículo
131
de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
;
Regular, restringir o prohibir la exportación, importación, circulación o tránsito de mercancías, cuando lo estime urgente, mediante decretos publicados en el
, de conformidad con el artículo
131
de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
;
Establecer medidas para regular o restringir la exportación o importación de mercancías a través de acuerdos expedidos por la Secretaría o, en su caso, conjuntamente con la autoridad competente, y publicados en el Diario Oficial de la Federación;
Establecer medidas para regular o restringir la circulación o tránsito de mercancías extranjeras por el territorio nacional procedentes del y destinadas al exterior a través de acuerdos expedidos por la autoridad competente y publicados en el Diario Oficial de la Federación;
Conducir negociaciones comerciales internacionales a través de la Secretaría, sin perjuicio de las facultades que correspondan a otras dependencias del Ejecutivo Federal;
Fracción reformada DOF
Coordinar, a través de la Secretaría, la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de los estados en las actividades de promoción del comercio exterior, así como concertar acciones en la materia con el sector privado, y
Fracción reformada DOF
Coordinar, a través de la Secretaría, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que administren o controlen una restricción o regulación no arancelaria se encuentren interconectadas electrónicamente con la Secretaría y con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Fracción adicionada DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Comercio Exterior, artículo 4o.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
