# Ley De Comercio Exterior - Artículo 59

Clave: LCE
Artículo: 59
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 59
.- Dentro de un plazo de 210 días, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la resolución de inicio de la investigación, la Secretaría dictará la resolución final. A través de esta resolución, la Secretaría deberá:
Párrafo reformado DOF
Imponer cuota compensatoria definitiva;
Revocar la cuota compensatoria provisional, o
Declarar concluida la investigación sin imponer cuota compensatoria.
III
a resolución final deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y posteriormente notificarse a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.
Párrafo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Comercio Exterior, artículo 59.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
