# Ley De Comercio Exterior - Artículo 62

Clave: LCE
Artículo: 62
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 62
.- Corresponde a la Secretaría determinar las cuotas compensatorias, las cuales serán equivalentes, en el caso de discriminación de precios, a la diferencia entre el valor normal y el precio de exportación; y en el caso de subvenciones, al monto del beneficio.
Las cuotas compensatorias podrán ser menores al margen de discriminación de precios o al monto de la subvención siempre y cuando sean suficientes para desalentar la importación de mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Comercio Exterior, artículo 62.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
