# Ley De Comercio Exterior - Artículo 64

Clave: LCE
Artículo: 64
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 64
.- La Secretaría calculará márgenes individuales de discriminación de precios o de subvenciones para aquellas productoras extranjeras que aporten la información suficiente para ello; dichos márgenes individuales servirán de base para la determinación de cuotas compensatorias específicas.
La Secretaría determinará una cuota compensatoria con base en el margen de discriminación de precios o de subvenciones obtenido con base en la mejor información disponible a partir de los hechos de que se tenga conocimiento, en los siguientes casos:
Párrafo reformado DOF
Cuando los productores no comparezcan en la investigación; o
Cuando los productores no presenten la información requerida en tiempo y forma, entorpezcan significativamente la investigación, o presenten información o pruebas incompletas, incorrectas o que no provengan de sus registros contables, lo cual no permita la determinación de un margen individual de discriminación de precios o de subvenciones; o
Cuando los productores no hayan realizado exportaciones del producto objeto de investigación durante el período investigado.
Se entenderá por los hechos de que se tenga conocimiento, los acreditados mediante las pruebas y datos aportados en tiempo y forma por las partes interesadas, sus coadyuvantes, así como por la información obtenida por la autoridad investigadora.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Comercio Exterior, artículo 64.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
