# Ley De Comercio Exterior - Artículo 70 b

Clave: LCE
Artículo: 70-b
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 70 b
.- Para que la Secretaría inicie de oficio un examen de vigencia de cuotas compensatorias, uno o varios productores deberán expresar por escrito a la Secretaría su interés de que se inicie dicho examen, y presentar una propuesta de período de examen de
6
meses a un año comprendido en el tiempo de vigencia de la cuota compensatoria, al menos 25 días antes del término de la vigencia de la misma.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Comercio Exterior, artículo 70-b.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
