# Ley De Comercio Exterior - Artículo 73

Clave: LCE
Artículo: 73
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 73
.- En caso de que la Secretaría acepte el compromiso del exportador o del gobierno interesado, dictará la resolución que proceda, declarando suspendida o terminada la investigación administrativa, la que se notificará a las partes interesadas y se publicará en el
. Esta resolución deberá someterse a la opinión de la Comisión previamente a su publicación. El compromiso asumido se incorporará en la resolución correspondiente junto con la opinión de la Comisión, conforme a lo dispuesto en el artículo
6o
. de
esta Ley
.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Comercio Exterior, artículo 73.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
