# Ley De Comercio Exterior - Artículo 75

Clave: LCE
Artículo: 75
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 75
.- La determinación de las medidas de salvaguarda deberá hacerse en un plazo no mayor de 210 días, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la resolución de inicio, y se sujetará a lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales de los que México sea parte.
Artículo reformado DOF
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## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Comercio Exterior, artículo 75.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
