# Ley De Comercio Exterior - Artículo 76

Clave: LCE
Artículo: 76
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 76
.- Terminada la investigación para la aplicación de medidas de salvaguarda, la Secretaría enviará el proyecto de resolución final a la Comisión para que emita su opinión, previamente a la publicación de dicha resolución.
Párrafo reformado DOF
La resolución por la que se determinen medidas de salvaguarda se publicará en el Diario Oficial de la Federación, la cual deberá contener todas las cuestiones pertinentes de hecho y de derecho, y demás datos a que se refiere el Reglamento.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Comercio Exterior, artículo 76.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
