# Ley De Comercio Exterior - Artículo 77

Clave: LCE
Artículo: 77
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 77
.- La vigencia de las medidas de salvaguarda podrá ser hasta de cuatro años y prorrogable hasta por seis años más, siempre que se justifique la necesidad de la misma, tomando en consideración el cumplimiento del programa de ajuste de la producción nacional.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Comercio Exterior, artículo 77.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
