# Ley De Comercio Exterior - Artículo 78

Clave: LCE
Artículo: 78
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 78
.- El Ejecutivo Federal podrá establecer medidas provisionales de salvaguarda en un plazo de 20 días, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del inicio de la investigación, siempre y cuando:
Se presenten circunstancias críticas en las que cualquier demora entrañaría un daño difícilmente reparable, y
Cuente con pruebas de que el aumento de las importaciones ha causado o amenazado causar un daño serio.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Comercio Exterior, artículo 78.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
