# Ley De Comercio Exterior - Artículo 81

Clave: LCE
Artículo: 81
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 81
.- En la notificación a que se refiere el artículo
53
, la Secretaría comunicará a las partes interesadas la realización de una audiencia pública en la cual podrán comparecer y presentar argumentos en defensa de sus intereses así como, en el caso de medidas de salvaguarda, presentar las pruebas pertinentes. En dicha audiencia las partes interesadas podrán interrogar a las otras partes interesadas. En el caso de investigaciones contra prácticas desleales de comercio internacional, las audiencias se llevarán a cabo después de la publicación de la resolución preliminar y antes de la publicación de la resolución final.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Comercio Exterior, artículo 81.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
