# Ley De Comercio Exterior - Artículo 89

Clave: LCE
Artículo: 89
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 89
.- Las cuotas compensatorias provisionales y definitivas, así como las medidas de salvaguarda, se aplicarán a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Los importadores o sus consignatarios estarán obligados a calcular en el pedimento de importación correspondiente los montos de las cuotas compensatorias provisionales y definitivas, o de salvaguarda, y a pagarlas, junto con los impuestos al comercio exterior, sin perjuicio de que las cuotas compensatorias provisionales sean garantizadas conforme al artículo
65
y las cuotas compensatorias definitivas conforme a la fracción III del artículo
98
.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Comercio Exterior, artículo 89.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
