# Ley De Comercio Exterior - Artículo 94

Clave: LCE
Artículo: 94
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 94
.- El recurso administrativo de revocación podrá ser interpuesto contra las resoluciones:
En materia de marcado de país de origen o que nieguen permisos previos o la participación en cupos de exportación o importación;
En materia de certificación de origen;
Que declaren abandonada o desechada la solicitud de inicio de los procedimientos de investigación a que se refieren las fracciones II y III del artículo
52
;
Que declaren concluida la investigación sin imponer cuota compensatoria a que se refieren la fracción III del artículo
57
y la fracción III del artículo
59
;
Que determinen cuotas compensatorias definitivas o los actos que las apliquen;
Por las que se responda a las solicitudes de los interesados a que se refiere el Artículo
89
A;
Fracción reformada DOF
Que declaren concluida la investigación a que se refiere el artículo
61
;
Que desechen o concluyan la solicitud de revisión a que se refiere el artículo
68
, así como las que confirmen, modifiquen o revoquen cuotas compensatorias definitivas a que se refiere el mismo artículo;
Que declaren concluida o terminada la investigación a que se refiere el artículo
73
;
Fracción reformada DOF
Que declaren concluida la investigación a que se refiere el artículo
89
B;
Fracción adicionada DOF
Que concluyan la investigación a que se refiere la fracción IV del artículo
89
F, y
Fracción adicionada DOF
Que impongan las sanciones a que se refiere
esta Ley
.
Fracción reformada DOF
(se recorre)
XII
os recursos de revocación contra las resoluciones en materia de certificación de origen y los actos que apliquen cuotas compensatorias definitivas, se impondrán ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En los demás casos, el recurso se interpondrá ante la Secretaría.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Comercio Exterior, artículo 94.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
