# Ley De Comercio Exterior - Artículo 95

Clave: LCE
Artículo: 95
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 95
.- El recurso a que se refiere este capítulo tiene por objeto revocar, modificar o confirmar la resolución impugnada y los fallos que se dicten contendrán la fijación del acto reclamado, los fundamentos legales en que se apoyen y los puntos de resolución.
El recurso de revocación se tramitará y resolverá conforme a lo dispuesto por el
Código Fiscal de la Federación
, siendo necesario su agotamiento para la procedencia del juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Párrafo reformado DOF
,
Las resoluciones que se dicten al resolver el recurso de revocación o aquellas que lo tengan por no interpuesto, podrán ser impugnadas ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, mediante juicio que se substanciará conforme a lo dispuesto en el
Código Fiscal de la Federación
y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Párrafo reformado DOF
,
Las resoluciones no recurridas dentro del ámbito establecido en el
Código Fiscal de la Federación
se tendrán por consentidas, y no podrán ser impugnadas ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Párrafo reformado DOF
,

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Comercio Exterior, artículo 95.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
