# Ley De Comercio Exterior - Artículo 98

Clave: LCE
Artículo: 98
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 98
.- Además de lo dispuesto en los Artículos
96
y
97
, los recursos relacionados con las resoluciones a que se alude en las fracciones IV, V, VI y VIII del Artículo
94
, se sujetarán a las siguientes reglas:
Párrafo reformado DOF
I
- Cuando dichas resoluciones sean recurribles mediante mecanismos alternativos de solución de controversias pactados por México en tratados internacionales, el plazo para interponer el recurso de revocación no empezará a correr sino hasta que haya transcurrido el previsto en el tratado internacional de que se trate para interponer el mecanismo alternativo de solución de controversias;
Fracción reformada DOF
II
- Cuando dichas resoluciones sean recurribles mediante mecanismos alternativos de solución de controversias pactados por México en tratados internacionales, el recurrente que opte por el recurso de revocación deberá cumplir, además, con las formalidades previstas en el tratado internacional de que se trate; y
Fracción reformada DOF
III
Las partes interesadas que acudan al recurso de revocación, al juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa o a los mecanismos alternativos de solución de controversias a que se refiere
esta Ley
, podrán garantizar el pago de las cuotas compensatorias definitivas, en los términos del
Código Fiscal de la Federación
, siempre que la forma de garantía correspondiente sea aceptada por la
.
Fracción reformada DOF
,

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Comercio Exterior, artículo 98.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
