# Ley De Comercio Exterior - Artículo cuarto

Clave: LCE
Artículo: cuarto
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

TRANSITORIOS
cuarto.
.- Los procedimientos administrativos a que se refiere
este ordenamiento
que se encuentren en trámite al momento de su entrada en vigor, se resolverán en los términos de la Ley Reglamentaria del artículo
131
de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
en materia de Comercio Exterior.
México, D. F., a 13 de julio de 1993.- Sen. Mauricio Valdés Rodríguez, Presidente.- Dip. Romeo Flores Leal, Presidente.- Sen. Ramón Serrano Ahumada, Secretario.- Dip. Luis Moreno Bustamante, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo
89
de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diecinueve días del mes de julio de mil novecientos noventa y tres.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José Patrocinio González Blanco Garrido.- Rúbrica.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Comercio Exterior, artículo cuarto.
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- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
