---
law_key: "LCEC_120419"
law_title: "Ley De Cámaras Empresariales Y Sus Confederaciones"
article_key: "17"
article_label: "Artículo 17"
article_type: "ordinary"
slug: articulo-17
source: diputados
content_level: article
canonical_path: "/LCEC_120419/articulo/17/"
---

# Ley De Cámaras Empresariales Y Sus Confederaciones - Artículo 17

<!-- mley:article law="LCEC_120419" article="17" type="ordinary" source="diputados" status="draft" -->

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DEL OBJETO, CIRCUNSCRIPCIÓN Y ACTIVIDADES DE LAS CÁMARAS Y CONFEDERACIONES
- Capítulo Cuarto - De los Estatutos de Cámaras y Confederaciones

```text
Artículo 17.- La afiliación a las Cámaras será un acto voluntario de los Comerciantes e Industriales.

Los afiliados tendrán los siguientes derechos y obligaciones ante su Cámara:

I. Participar en las sesiones de la Asamblea General, por sí o a través de su representante;

II. Votar por sí o a través de su representante y poder ser electos miembros del Consejo Directivo, así como para desempeñar otros cargos directivos y de representación;

III. Recibir los servicios señalados en los Estatutos;

IV. Someter a consideración de los órganos de su Cámara los actos u omisiones que en su concepto sean contrarios a los Estatutos respectivos;

V. Contribuir al sostenimiento de su Cámara;

VI. Cumplir las resoluciones de la Asamblea General y demás órganos, adoptadas conforme a esta Ley, su Reglamento y los Estatutos;

VII. Contribuir a la formación de los criterios de desarrollo del sector representado por la Cámara, y

VIII. Los demás que establezcan esta Ley, su Reglamento o los Estatutos.
```

## Resumen corto

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Regla de LCEC_120419 sobre regla aplicable: La afiliación a las Cámaras será un acto voluntario de los Comerciantes e Industriales.

## Explicación sencilla

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. La afiliación a las Cámaras será un acto voluntario de los Comerciantes e Industriales.

## Para qué sirve este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
artículo 17 LCEC_120419, regla aplicable, artículo 17 ley de camaras empresariales y sus confederaciones

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 17 de LCEC_120419.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Derecho o facultad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

<!-- mley:faq-source type="autogenerated" status="draft" -->
### ¿Qué dice artículo 17 de LCEC_120419?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. La afiliación a las Cámaras será un acto voluntario de los Comerciantes e Industriales.

### ¿Para qué sirve artículo 17?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lcec.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LCEC_120419.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCEC_120419.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
